Artículo 5.37 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.37.- De existir imposibilidad para presentar a los testigos, el juez ordenará su citación personal con el apercibimiento que de no asistir se les impondrá una multa o arresto a juicio del juzgador y se ordenará su presentación a través de la policía ministerial.
Sólo una vez se ordenará la presentación del testigo; de no lograrse, se declarará desierta.
El juez cuidará la indivisibilidad de la prueba.
Reglas para la recepción de pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.