Artículo 5.39 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.39.- Se tendrán por ciertos los hechos que pretendan acreditar las partes al ofrecer los medios de prueba: cuando su contraria impida u obstaculice de cualquier forma su desahogo, no presente a los menores que tenga bajo su custodia y cuando no exhiba algún documento o instrumento de acreditarse que los tiene a su disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.