Artículo 5.40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.40.- La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en el Libro Segundo, en lo que no se oponga al presente capítulo.
En las controversias de la fracción I del artículo 5.2 del presente ordenamiento no se requerirán formalidades especiales para acudir ante el Juez, y los jueces y tribunales deberán suplir la deficiencia de la queja en sus planteamientos de derecho.
En la demanda, reconvención y contestación a éstas, se ofrecerán las pruebas respectivas.
Además de los medios de prueba que este código establece , las partes podrán ofrecer la declaración de parte, sin más requisitos que los establecidos en este capítulo.
Presentación de documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.