Artículo 5.41 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.41.- La presentación de documentos públicos podrá hacerse en copia simple, si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente, pero no producirá efectos, si no son exhibidos dentro de la audiencia inicial con los requisitos legales necesarios.
Excepciones supervenientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.