Código Civil estatal

Artículo 5.41 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.41.- La presentación de documentos públicos podrá hacerse en copia simple, si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente, pero no producirá efectos, si no son exhibidos dentro de la audiencia inicial con los requisitos legales necesarios.

Excepciones supervenientes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.41 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

La presentación de documentos públicos podrá hacerse en copia simple, si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente, pero no producirá efectos, si no son exhibidos dentro de la audiencia inicial con los…

¿Está vigente el artículo 5.41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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