Artículo 5.42 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.42.- Las excepciones supervenientes y los medios para acreditarlas, se harán valer a más tardar en la audiencia principal, antes de la etapa de alegatos.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.