Código Civil estatal

Artículo 5.44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.44.- Cuando se controviertan derechos de menores o incapaces, el juez podrá dictar las medidas provisionales que estime pertinentes para salvaguardar los derechos de aquellos, ya sea a petición de parte o de oficio, con conocimiento de la posición de las partes sobre el particular.

Revisión de las medidas provisionales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Cuando se controviertan derechos de menores o incapaces, el juez podrá dictar las medidas provisionales que estime pertinentes para salvaguardar los derechos de aquellos, ya sea a petición de parte o de oficio, con…

¿Está vigente el artículo 5.44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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