Artículo 5.45 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.45.- Las medidas provisionales serán revisadas de oficio y, en su caso, modificadas en la audi encia inicial en la que, inclusive, podrán dictarse otras.
Las resoluciones provisionales dictadas en la audiencia inicial sólo podrán modificarse en sentencia definitiva.
Fecha para la celebración de la audiencia inicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.