Artículo 5.46 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.46.- En el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se citará a las partes a la audiencia inicial a verificarse dentro de los cinco días siguientes.
Apercibimiento para el caso de inasistencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.