Artículo 5.47 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.47.- El juez apercibirá a las partes, que para el caso de inasistencia a la audiencia inicial, se impondrá una multa de hasta cincuenta días de salario mínimo vigente en el área de residencia del juzgado, que se aplicará a favor del Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia, excepto cuando el demandado no haya producido contestación ni cuando a su juicio se cause un perjuicio mayor.
Citación personal para la audiencia inicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.