Artículo 5.48 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.48.- La citación a la audiencia inicial se realizará mediante notificación personal a las partes.
Trámite sumario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.