Artículo 5.57 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.57.- El desahogo de las pruebas fuera del local del juzgado pero dentro de su ámbito de competencia territorial, se realizará en los días, horas y lugares que señale el juez, pero antes de la audiencia principal, para lo cual, dictará las medidas conducentes.
En el auto en que se admitan medios de prueba, se dejará a disposición del oferente el oficio o exhorto respectivo para que realice los trámites necesarios a fin de exhibirlo debidamente diligenciado hasta la fecha de la audiencia principal, con el apercibimiento de la deserción de la prueba.
Revisión de las medidas provisionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.