Artículo 5.58 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.58.- Las medidas provisionales serán revisadas, a través del análisis conjunto de lo manifestado por las partes y las documentales exhibidas. El juez determinará las que perdurarán durante la tramitación del proceso, y sólo podrán ser modificadas en sentencia definitiva.
Día y hora de la audiencia principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.