Artículo 5.59 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.59.- El juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de los quince días siguientes, en la que recibirá las pruebas pendientes de desahogo, se formularán alegatos y, en su caso, dictará la resolución definitiva.
Recepción de alegatos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.