Artículo 5.60 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.60.- Si las pruebas admitidas, por su naturaleza, fueron desahogadas y el juez no considera la recepción de otra, se recibirán alegatos y, en su caso, dictará sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.