Artículo 5.61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.61.- La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera:
I. Abierta la audiencia, el secretario hará saber su objeto, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto.
II. Se recibirán los medios de prueba, de preferencia, en el orden que fueron of recidos.
III. Desahogadas las probanzas, se formularán alegatos, por un tiempo prudente a juicio del juez, sin derecho a réplica.
IV. El juez dictará la sentencia que contendrá los motivos y fundamentos del fallo; su lectura podrá efectuarse de manera resumida.
De no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla dentro de un plazo de diez días.
De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito; una copia, se pondrá a disposición de las partes en la secretaría respectiva.
Causas de suspensión de la audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.