Artículo 5.68 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.68.- De encontrar apegado a derecho el convenio y de estar garantizados los derechos de los menores o incapaces, el jue z dictará resolución.
Derechos de tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.