Artículo 5.67 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.67.- En la misma audiencia, el juez analizará el convenio y señalará a los cónyuges los puntos que no se apeguen a derecho o que considere inequitativos, para que los corrijan.
Aprobación del convenio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.