Artículo 5.66 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.66.- De la solicitud del divorcio por mutuo consentimiento y del convenio, se dará vista al Ministerio Público cuando estén involucrados derechos de menores o incapaces.
El Ministerio Público adscrito desahogará la vista en la propia audiencia.
Análisis del convenio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.