Artículo 5.65 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.65.- En los asuntos relacionados con divorcio necesario, desde la etapa conciliatoria hasta la de alegatos, las partes de común acuerdo, podrán solicitar la suspensión de la audiencia, siempre que expresen su voluntad de disolver su vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, al efecto, exhibirán o elaborarán en ese acto, el convenio a que se refiere el artículo 4.102 del Código Civil del Estado.
Para ello, deberán estar agregadas las copias certificadas de las actas de matrimonio y de nacimiento de los menores hijos, en su caso.
Vista al Ministerio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.