Artículo 5.64 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.64.- El juez ordenará el desahogo de las pruebas admitidas que no hayan sido recibidas en la audiencia principal por causas ajenas al oferente; y señalará nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, en un plazo no mayor a cinco días.
El juez dictará las providencias necesarias para su desahogo.
Cuando se hayan solicitado informes de autoridades o particulares, se les requerirá para que, a la brevedad, los rindan. Una vez agotadas las medidas de apremio que se estimen conducentes, el juez podrá tenerlas por desiertas y señalará fecha dentro de los cinco días siguientes para la continuación de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.