Código Civil estatal

Artículo 5.63 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.63.- Los incidentes se formularán con ofrecimiento de pr uebas durante la audiencia y previa vista a la contraria, se resolverán en la propia audiencia.

Sólo será admisible la documental y presuncional, salvo que el juez estime el desahogo de algún otro medio de prueba para mejor proveer.

El incidente de nulidad no suspende la citación para sentencia.

Recepción de pruebas después de la audiencia principal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.63 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Los incidentes se formularán con ofrecimiento de pr uebas durante la audiencia y previa vista a la contraria, se resolverán en la propia audiencia. Sólo será admisible la documental y presuncional, salvo que el juez…

¿Está vigente el artículo 5.63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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