Artículo 5.63 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.63.- Los incidentes se formularán con ofrecimiento de pr uebas durante la audiencia y previa vista a la contraria, se resolverán en la propia audiencia.
Sólo será admisible la documental y presuncional, salvo que el juez estime el desahogo de algún otro medio de prueba para mejor proveer.
El incidente de nulidad no suspende la citación para sentencia.
Recepción de pruebas después de la audiencia principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.