Artículo 5.70 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.70.- La sentencia que declare la disolución del vínculo matrimonial es irrecurrible.
Se procederá inmediatamente a su ejecución en el mismo expediente.
El juez podrá dictar las medidas necesarias para su ejecución.
Levantamiento de la suspensión de la audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.