Artículo 5.71 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.71.- De no decretarse e l divorcio por mutuo consentimiento se continuará con la audiencia respectiva.
Efectos de la solicitud de suspensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.