Artículo 5.72 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.72.- La solicitud de suspensión de la audiencia no constituye perdón tácito en relación a los hechos del divorcio necesario.
Sólo la sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento constituirá la extinción de las pretensiones relacionadas con la controversia del orden familiar.
Aplicación supletoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.