Código Civil estatal

Artículo 5.75 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.75.- En audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra de:

I. El auto que resuelva excepciones procesales;

II. El que inadmita pruebas;

III. El auto que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes; y IV. El que resuelva sobre la revisión de medidas provisionales.

Los demás decretos y autos dictados en audiencia serán irrecurribles.

La revocación sólo podrá plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto.

Interpuesta, el juez dará vista a la contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y dictará resolución.

De la apelación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.75 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

En audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra de: I. El auto que resuelva excepciones procesales; II. El que inadmita pruebas; III. El auto que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes;…

¿Está vigente el artículo 5.75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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