Artículo 5.75 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.75.- En audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra de:
I. El auto que resuelva excepciones procesales;
II. El que inadmita pruebas;
III. El auto que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes; y IV. El que resuelva sobre la revisión de medidas provisionales.
Los demás decretos y autos dictados en audiencia serán irrecurribles.
La revocación sólo podrá plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto.
Interpuesta, el juez dará vista a la contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y dictará resolución.
De la apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.