Artículo 5.76 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.76.- La apelación procede en contra de:
I. Las resoluciones que ponen fin a la controversia;
II. El auto interlocutorio que resuelva sobre incompetencia; y III. Las resoluciones interlocutorias y definitivas.
Apelación de la sentencia que concede alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.