Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tramitarán y faltaran ante los Jueces Municipales todos los negocios civiles cuya cuantía no exceda de 300 días de salario mínimo vigente en el Estado.

Por tanto, la propia Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPITULO I De las acciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Se tramitarán y faltaran ante los Jueces Municipales todos los negocios civiles cuya cuantía no exceda de 300 días de salario mínimo vigente en el Estado. Por tanto, la propia Legislatura ha tenido a bien expedir el…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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