Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitarán y faltaran ante los Jueces Municipales todos los negocios civiles cuya cuantía no exceda de 300 días de salario mínimo vigente en el Estado.
Por tanto, la propia Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPITULO I De las acciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.