Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La omisión de las copias no serán motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presente en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará, sin ulterior recurso, un plazo que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentasen en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.

Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y los en que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.

CAPITULO IV De los exhortos y despachos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La omisión de las copias no serán motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presente en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará, sin ulterior recurso, un plazo que no excederá de tres días…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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