Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias, al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias, al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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