Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 97, el juez reservará para la definitiva la resolución de lo que estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.