Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De todo documento que se presente, después del plazo de prueba, se dará traslado a la otra parte para que, dentro del tercer día, manifieste lo que a su derecho convenga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

De todo documento que se presente, después del plazo de prueba, se dará traslado a la otra parte para que, dentro del tercer día, manifieste lo que a su derecho convenga.

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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