Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia.
El juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso.
Esto se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos, de acuerdo con las reglas generales de prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.