Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de la demanda o la contestación no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, ningún documento fundatorio de sus acciones o excepciones, salvo que se hallen en alguno de los casos siguientes:
I.- Se de fecha posterior a dichos escritos;
II.- Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los represente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; y III.- Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo 2º del artículo 95.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.