Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después de la demanda o la contestación no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, ningún documento fundatorio de sus acciones o excepciones, salvo que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I.- Se de fecha posterior a dichos escritos;

II.- Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los represente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; y III.- Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo 2º del artículo 95.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Después de la demanda o la contestación no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, ningún documento fundatorio de sus acciones o excepciones, salvo que se hallen en alguno de los casos siguientes: I.- Se…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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