Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La presentación de documentos de que habla el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquella ningún efecto, si durante el plazo de prueba no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.