Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También deberá acompañarse a toda demanda o contestación el documento privado original documentos en que la parte interesada funde su derecho.
Si no los tuviere su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentran los originales.
Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.