Artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias que no puedan practicarse en el partido en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al juez de aquel en que han de ejecutarse.
También puede ser el juez, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo partido, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.