Artículo 105 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal Superior puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.