Artículo 11 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Compete la acción confesoria al titular del derecho real sobre inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.
Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación.
Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del demandado que afiance el respeto del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.