Artículo 12 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar, registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores. Cuando después de fijada y registrada la cédula hipotecaria y contestada la demanda, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.