Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo o señalare los estrados del juzgado, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales, deban hacerse personalmente, se le harán por lista; si faltare la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueve, hasta que se subsane la omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.