Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras que cualquiera de las partes no hiciere nueva designación de domicilio, en donde se practiquen las diligencias y se hagan las notificaciones, seguirán haciéndose en el que para ello hubieren designado. En caso de no existir dicho domicilio;
que el mismo se encuentre desocupado, o de negativa para recibirlas en el señalado, las notificaciones le surtirán efectos por lista y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado aún sin su presencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.