Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:

I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

III.- La primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo;

IV.- Cuando se trate de casos graves o urgentes, a juicio del juez, éste podrá ordenar la notificación en el domicilio particular de las partes, si su ubicación se desprende de autos, aún cuando no se haya señalado domicilio procesal; (Reforma: 10/09/04 No. 52)

V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

VI.- Las sentencias definitivas; y VII.- En los demás casos en que la ley lo disponga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes: I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias; II.- El auto…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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