Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:
I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias;
II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
III.- La primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo;
IV.- Cuando se trate de casos graves o urgentes, a juicio del juez, éste podrá ordenar la notificación en el domicilio particular de las partes, si su ubicación se desprende de autos, aún cuando no se haya señalado domicilio procesal; (Reforma: 10/09/04 No. 52)
V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
VI.- Las sentencias definitivas; y VII.- En los demás casos en que la ley lo disponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.