Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera notificación y todas las demás que tengan el carácter de personales, se harán directamente al interesado, a su representante, a su procurador o a su autorizado en autos, en el domicilio designado para tal efecto. (Reforma: 10/09/04 No. 52)
En el acto, el notificador levantará constancia de la diligencia; se identificará ante la persona con quien la entienda, requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando los datos correspondientes. Asimismo, hará constar los medios o signos exteriores del inmueble con los que se cerciore y sirvan para acreditar que se acudió al domicilio del buscado, pudiendo solicitar a su interlocutor la exhibición de los documentos que lo acrediten, precisándolos en el acta en caso de su presentación; también anotará las manifestaciones que haga quien reciba la notificación, en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra que exista con el interesado.
(Reforma: 10/09/04 No. 52)
Al propio tiempo, entregará al interesado o le dejará con quien entienda la diligencia, cédula de notificación en la que hará constar fecha y hora en que la entregue, la clase de procedimiento que se notifique, el nombre y apellido de las partes, el juez o tribunal que la manda practicar, la determinación que se ordena notificar y el nombre, apellido y firma de la persona a la que se entrega la cédula o la razón por la que no pudo o no quiso firmar la recepción del documento, adjuntando copia fotostática simple de la determinación notificada. Entregada la cédula, anexará copia al carbón de la misma a la constancia que se levante.
Si la notificación no pudiera realizarse, el notificador expresará las causas o la oposición que hubo para ello, para que el juez, con vista al resultado, imponga las correcciones disciplinarias y medidas de apremio que correspondan. (Reforma: 10/09/04 No. 52)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.