Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare la persona que debe ser notificada o su representante legal, se le dejará citatorio para que espere en el domicilio designado, a hora fija del día siguiente; y si no espera se le hará la notificación por cédula.
La cédula, en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes o empleados, en su caso, del interesado o cualquier persona que viva en la casa, después que el notificador se haya cerciorado de que ese es el domicilio de la persona que debe ser notificada; de todo lo cual se asentará razón en las diligencias.
La cédula se acompañará con una copia de la demanda, cuando no sea forzoso entregar las copias del traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.