Artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar tiene su domicilio en el lugar donde se actúa y se negare aquél con quien se entiende la notificación a recibir ésta, la diligencia se hará en el lugar que habitualmente trabaje aquella, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.