Artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe notificarse, tenga el principal asiento de sus negocios y en la habitación no se pudiere hacer notificación, conforme al artículo anterior, se podrá hacer ésta en el lugar en donde se encuentre.
En este caso, las notificaciones se firmarán por el notificador y por la persona a quien se hiciere. Si ésta no supiere o no pudiere firmar, lo hará a su ruego un testigo. Si no quisiere firmar o presentar testigo que lo haga por ella, firmarán dos testigos requeridos al efecto por el notificador. Estos testigos no podrán negarse a hacerlo, bajo la multa de tres a cinco días de salario mínimo general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.