Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de citar a peritos y personas que no sean parte en el juicio, se puede hacer personalmente o por cédula, conteniendo la determinación del juez o tribunal que mande practicar la diligencia. Estas cédulas pueden entregarse por conducto de la policía, de las partes las mismas y de los notificadores, recogiendo la firma del notificado en la copia del citatorio, la que será devuelta para agregarse a los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.