Artículo 123 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de las diez de la mañana se fijará en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado el día anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.