Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el tribunal y en los juzgados los secretarios harán constar en los autos respectivos las fechas de su publicación. La inobservancia motivará la imposición de tres días de salario mínimo de multa, por la primera falta; de cinco a diez días de salario, por la segunda y suspensión del empleo hasta de treinta días, por la tercera; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión.
CAPITULO VI De los plazos judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.