Artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando fueren varias las partes y el plazo común, se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.